Mayo 16, 2008 at 9:30 · Clasificados en General
Un amigo me hizo llegar esto y creo que es importante compartirlo:
LA FÁBULA DEL BOLUDO
Se cuenta que en una ciudad del interior, un grupo de personas se divertían con el boludo del pueblo, un pobre infeliz de poca inteligencia, que vivía haciendo pequeños mandados y sobreviviendo con limosnas.
Diariamente algunos hombres llamaban al boludo al bar donde se reunían y le ofrecían escoger entre dos monedas: una de tamaño grande de 400 reales y otra de menor tamaño, pero de 2000 reales.
Él siempre cogía la más grande y menos valiosa, lo que era motivo de risas para todos.
Un día, alguien que observaba al grupo divertirse con el inocente hombre, le llamó aparte y le preguntó si todavía no había percibido que la moneda de mayor tamaño valía menos y este le respondió:
Lo sé, no soy tan boludo, vale cinco veces menos, pero el día que escoja la otra, el jueguito acaba y no voy a ganar más mi moneda.
Esta historia podría concluir aquí, como un simple chiste, pero se pueden sacar varias conclusiones:
1 - Quien parece boludo, no siempre lo es
2 - ¿Cuáles eran los verdaderos boludos de la historia? (Nosotros ?)
3 - Una ambición desmedida puede acabar cortando tu fuente de ingresos: ”el avaro siempre pierde”
Pero la conclusión más interesante es:
Podemos estar bien, aun cuando los otros no tengan una buena opinión sobre nosotros mismos.
Por lo tanto, lo que importa no es lo que piensan de nosotros, sino lo que uno piensa de sí mismo.
“El verdadero hombre inteligente es el que aparenta ser boludo . . . delante de un boludo que aparenta ser inteligente”
Moraleja: Cuidado con Jaque, que aparenta ser, pero nos viene garcando parejito . . .
Mayo 8, 2008 at 19:54 · Clasificados en Actuación Policía, Denuncias, General, Negociados
Se transcribe denuncia tal como llegó. También fue cargada como comentario.
SI ALGUIEN NO HACE ALGO EN LOS PROXIMOS DIAS SE HARA ENTREGA A PERIODISTAS Y HABRA QUE VANCARSE EL ESCANDALO.
1) SERVICIO EXTRAORDINARIO TRUCHO:
LUGAR: Calle Pascual Segura casi Ruta 40 Las Heras al lado de Est de Servicio. JOCOLI
EMPRESA: Le hace los servis a los colectivos de larga distancia (San Juan Mar Del Plata. ANDESMAR etc.
PERSONAL POLICIAL: Todos de Cuerpo Infantería GMB, todos son choferes, lo realizan de civil y CUANDO ESTAN de SCIO DE GUARDIA.
EL COBRO: Lo realiza Crio Garis y un tal Crio Insp GONZALEZ, el cual tiene trabajando un hijo en la empresa de vigilancia privada en el lugar.
EL HORARIO DEL SCIO EXTRAORDINARIO TRUCHO ES DE 22 A 06HS.
2)HECHO: CUPOS POR RECARGO DE SERVICIO
LUGAR: CUERPO MOTORIZADO DE PREVENCION
Desde hace años a la fecha que esta compañía cuenta con 14 efectivos, los cuales NO cumplen tareas operativas y menos aun cumplen con las 48hs semanles exigibles, los mismos son y son los que cobran suculentos sueldos mientras explotan al resto del personal con sus ordenes de servicio.
OFICINA OPERACIONES:
Insp FERNANDEZ Verónica.
Insp MARTIN Carlos.
Cabo SERRANO Ana
SALA DE ARMAS:
Ayte GABRIEL Eizabeth.
Sgto Contreras Hector
MECANICOS:
Sgto Ayte GARRO.
Sgto TOLEDO.
Cabo 1º MARUN,
Choferes del Jefe:
Cabo AMAYA y otro no recuerdo apellido,
ESCRIBIENTES DE GDIA:
Cabo DIAZ.
Sgto Rivero y otro no recuerdo
PELUQUERO:
Cabo -no recuerdo nombre-
A estos efectivos les ponen 18 cupos cada uno y ellos deben devolver $80 cada uno, total= $ 1120, osea anual $ 13.440.
MODUS OPERANDI: Estos efectivos cumplen un horario o de mañana o de tarde, cuando estan a la mañana, se retiran entre las 13 y 14 hs, pero los escribientes de Gdia -previa nomina salida de operaciones- les da salida a las 19 u 23 hs, o sea los efectivos estan virtualmente trabajando, por lo que si inspeccionan los libros; de cupos, orden de scio y Libro de Novedades los encontraran perfectamente en regla.
OJO ESTA MODALIDAD ESTA IMPLEMENTADA IGUALMENTE PERO A MAYOR ESCALA EN; CUERPO INFANTERIA (21 EFECTIVOS DE PUESTOS FIJOS) U.M.A.R.: EL VERSO PARA LOS EFECTIVOS, ES QUE CON ESA PLATA RECUADADA ES PARA LOS ARREGLOS DE LA DEPENDENCIA.
SUSTRACCION DE COMBUSTIBLE:
LUGAR: CUERPO MOTORIZADO DE PREVENCION.
ESTACION DE SERV. CONGRESO LAS HERAS.
MODUS OPERANDI:
Todos los días a partir de las 05.30 hs se realiza la carga de combustible a la totalidad de los moviles, en el lugar se encuentra SIEMPRE el cabo 1º Martinez, el mismo es quien realiza la carga, jamas cuelga la manguera o sea en la maquina de la bomba va a marcar el total del combustible utilizado en todos los moviles 12 en total (son los que estan en frecuencia las 24 hs). los choferes no firman ninguna planilla, la llena Martinez, este efectivo -hace años que hace el mismo trabajo- en Motorizada no se encuentra ninguna documentacion, la tiene este efectivo en su domicilio, en varias oportunidades -ha dicho que el dia que caiga el, caeran los que estan con el- segun versiones tiene un auto 0km, casa de dos pisos, le compro una moto a la hija y un auto a un hijo. La carga a cada movil es de 10 a 17 lts por día y hasta lo que pude averiguar la cuota es de 30 lts diarios o sea que 13 x12 moviles son 156 lts diarios por 30 dias al mes son 4680 lts multiplicado lo que sale el gasoil estamos hablando de un desfalco de $ 8.000 mensuales. Esta transacción se hace directamente entre el dueño de la Est de Servicio con Martinez y el Jefe de Motorizada, Jefe de Cpos Especial.
Mayo 7, 2008 at 9:28 · Clasificados en Actuación Fiscales, Actuación Jueces, Actuación Políticos, Denuncias, General, Negociados
Después de 7 años de demoras, donde 11 de los 15 sospechados de coimeros fueron “zafando”, finalmente los más comprometidos fueron sentenciados.
Me refiero a los ex concejales de Godoy Cruz que participaron en varias causas oscuras.
Como la Justicia NO está preparada para producir pruebas (o no quiere hacerlo), varias causas y sospechados quedaron impunes pero ALGO ES ALGO. Al menos estos 4 ya no podrán seguir con las suyas.
La clave sin duda fue la presión social que recibió toda la clase política y judicial, de parte de los VECINOS ORGANIZADOS en esa época.
Es así que fueron ESCRACHADOS todos los sospechados.
Cuando el ex Intendente Biffi iba a sufrir el mismo ESCRACHE, en vez de enfrentar a los vecinos como corresponde, se refugió en su casa cercando una cuadra a la redonda con la Policía Anti Motines. Todo un símbolo.
Hay que tener buena memoria y recordar por ejemplo que por ese entonces, el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Godoy Cruz era el siempre polémico, ex poli funcionario y actual Intendente de Godoy Cruz: Sergio Cornejo, que no se cómo se las arregla pero SIEMPRE está cerca de donde hay problemas, entredichos y operaciones políticas.
Tenga memoria . . . .
Una imagen de los ediles que supimos conseguir . . . .

La foto es del Diario Los Andes edición digital.
Si quiere más información, puede consultar las siguientes notas:
Diario El Sol: http://www.elsoldiario.com.ar/interna.php?id=23174
Diario Los Andes: http://www.losandes.com.ar/notas/2008/5/7/politica-357509.asp
Mayo 3, 2008 at 14:57 · Clasificados en General
La siguiente es la transcripción de una denuncia recibida del ex Policía Carral.
Hay que leerla con atención porque claramente se pueden entender las causas de los tremendos índices de delincuencia e inseguridad que sufrimos.
En la fecha he leído y comparado dos casos que constituyen delito, pero por que no se actúa siempre como la Ley estipula?
Diario Los Andes informa ……
Policías “roba-joyas”: los dos acusados serían exonerados
Se los acusa de quedarse con parte del botín del robo a la joyería Tersani.
La mujer que las encontró se las dio pero las alhajas desaparecieron. En la IGS especulan con que podrían ser exonerados.
Según lo reconstruido hasta ahora, Quiroga y Rivas llegaron a la casa de Micaela Romero después de que ella llamara al 911 y contara que en la puerta de su casa había dado con un bolso en cuyo interior había joyas.
“Deben ser algunas de las que se robaron en la joyería del Shopping”, pensó la mujer de 26 años que vive en la lateral Este del Acceso Norte, cerca de la Rotonda del Avión.
Los efectivos llegaron pero no hicieron ninguna acta de requisa, no le tomaron declaración a la mujer, no llamaron a un testigo, no informaron nada en la seccional y tampoco al fiscal.
Además, demoraron una hora en salir de la casa de la señora Romero hasta llegar a la seccional 36, donde lo hicieron con el bolso pero sin ninguna de las joyas.
Después, cuando hicieron el procedimiento por escrito, indicaron que la denunciante se “había negado a dar sus datos filiatorios”.
Luego se comprobó que eso también era mentira.
Del mismo modo, la explicación acerca de qué manera la mujer dio con el bolso, resultó ser falaz.
http://www.prensaescrita.com/diarios.php?codigo=ARG&pagina=http://www.losandes.com.ar
TODOS DEBERIAN SER IGUALES ANTE LA LEY
Dirección de Inteligencia Criminal Mendoza al servicio de Funcionarios Políticos I
Código Procesal Penal de la Nación
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL Y DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
183. Función. La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación.
Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 6º.
La introducción es solo al efecto de comprender la gravedad de los ilícitos cometidos por Funcionarios Policiales y del Ejecutivo Provincial.
Érase una ves, por allá en el mes de septiembre del año 2003, justamente un lunes 28, cuando un alto Funcionario del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, de nombre PEDRO MARTÍN KERCHNER TOMBA, quien luego de haber realizado su deporte favorito en el Tiro Federal Mendoza y luego de esta agotadora actividad, regresa a su casa y por un descuido deja sus accesorios deportivos en el baúl de su coche, nada mas ni nada menos que una bellísima “ TANFOGLIO” calibre 9 mm, Serie Nº AB32226 con dos cargadores conteniendo 12 proyectiles cada uno, es cuando su esposa quien si bien no se desempeñaba como funcionaria de alto cargo, trabajaba junto a Ana Maria Gotuzzo en el Ministerio de Desarrollo Social, por lo que como le exigía su profesión, se dirige a su trabajo sito en Casa de Gobierno, dejando su vehículo estacionado en la playa de dicho complejo, pero solicita a un grupo de cuida coches que le limpiaran el mismo para lo cual les entrega sus llaves.
He aquí que cuando regresa a su casa su esposo Pedro, conocido y llamado por todos como Martín, recuerda que su arma la dejo en el coche y se dirige a buscarla cuando advierte que había desaparecido y es aquí como para de ser victima a infractor a la Ley, haciendo uso y abuso de los poderes que el Estado le otorga, dado que no desea molestar a su esposa y se presenta el ante una dependencia policial, en este caso Comisaría Séptima Godoy Cruz, donde habría mentido dado que la misma dice: (la victima deja estacionado su automóvil en la playa de estacionamiento de casa de Gobierno y le entrega las llaves a un cuida coches, después cuando sale este cuida coches le entrega las llaves del rodado y luego constata que le habían sustraído del interior del baúl el arma de fuego)
Nota: digo habría mentido en razón de que en la denuncia figura como victima PEDRO MARTÍN KERCHNER TOMBA, cuando la victima fue su esposa, de ser así, esta conducta se encuentra tipificada en el Código Penal Argentino.
Dirección de Inteligencia Criminal Mendoza al servicio de Funcionarios Políticos II
Esta Denuncia la cual mencione que se formulo en comisaría Séptima Godoy Cruz, ingresa al sistema informático el día 29 de septiembre de 2003, caratulada como Av. Robo, Sumario de Prevención Nº 3123/03, donde se le habría dado intervención al Noveno Juzgado de Instrucción de la Justicia Provincial a cargo de la Dra. Alejandra Mauricio, Expediente Nº P-3751/03, pero antes de llegar a Tribunales este Sumario de Prevención 3123/03, es remitido desde Comisaría Séptima a Comisaría Segunda Capital dado que el lugar de los hechos, Casa de Gobierno es de dicha Jurisdicción, pero como esta Comisaría Segunda no era Judicial, la deriva a Comisaría Tercera Capital
Finalmente ingresa y se le da un nuevo numero de registro, siendo este el Sumario de Prevención Nº 11475/03, caratulados Av. Hurto con intervención de la Cuarta Fiscalía Correccional, a cargo de la Dra. Rosa Giner donde queda registrado como Expediente Nº P-693303 como NN, autores ignorados sin resultados positivos que ayuden al esclarecimiento del hecho.
(Nota: hasta este momento Martín Kerchner sufrió la misma burocracia y deficiente investigación que cualquier Ciudadano de la Provincia; aunque con algunos privilegios como el de haber podido denunciar el hecho en lugar de molestar a su mujer quien debería haber hechos largas colas de espera en una comisaría Judicial); Usted lo cree?
Dirección de Inteligencia Criminal Mendoza al servicio de Funcionarios Políticos III
Bueno si lo creyó, es el problema de gran parte de la población creer en las instituciones y que los Funcionarios son personas honestas y le cuento por que: resulta que un mes después de la denuncia, se presenta PEDRO MARTÍN KERCHNER TOMBA y agrega a Expediente Nº P-6393/03, Cuarta Fiscalía Correccional, mas precisamente el 28 de octubre de 2.003, Causa Nº 12.018/03, donde Martín da cuenta que encontró su arma de fuego en la vía publica, en calle San Juan al numero 1.200 de Ciudad Mendoza, (si no creyó lo anterior, creo que esto tampoco), pero es la realidad y unos de los motivos de la inseguridad que se ha apoderado de la Provincia, un fiscal que se deja mentir y no investiga sobre una versión no solo mentirosa sino además ridícula, pero mas adelante le diré cual es la verdad y lo que no se investigo como tantos otros casos solo pase al siguiente titulo.
Nota: las diferencias entre números de expedientes y denuncias, no es mi error, sino tal cual se encuentran registrados.
Dirección de Inteligencia Criminal Mendoza al servicio de Funcionarios Políticos IV
Le contare la verdad de lo sucedido, pero debo regresar en el tiempo, resulta que una semana después de que le sustraen el arma a la esposa de Martín, como no podía ser de otra manera se puso a los distintos sectores de la Policía investigadora, de cabeza a buscar el arma de Martín y por supuesto al nuevo D2 de la Policía Democrática y comandada por civiles para que no existan mas impunidad ni atenten contra los Derechos Humanos y es que parte un grupo de sabuesos hacia la Casa de Gobierno.
Interrogan a los cuida coches y surge el dato, de quien fue y quien la tenia, luego de que el informante manifestara a boca de jarro que no quería perder los vale mas por uno de ellos que hizo lo que no debía mas aún que sabían que la propietaria del coche trabajaba junto a la Funcionaria Gotuzzo y no estaban equivocados, pues los nombres de los sospechosos salieron de los listados de beneficiarios de estos planes sociales, que ella misma aporto a los sabuesos y es como se llego a una humilde vivienda cercana a los Cerrillos en Godoy Cruz y golpearon a su puerta preguntando por este NN que ahora tenia nombre y apellido.
Al ver a los efectivos su esposa atemorizada y con un niño en brazos llamo a su esposo, quien enterado de la presencia decide casi de inmediato hacer entrega de una pequeña maleta con el arma y sus cargadores solo con el detalle de que faltaban algunas balas dijo el joven, por que me tire unos tiritos en el cerro “continuo y es cuando los sabuesos informan de inmediato al Gran Jefe, actual comisario General Enrique Cartofiel, quien de inmediato ordeno que se deje al joven y se dirijan hacia la Dirección para entregarle el arma y así fue, luego de que dijera a los sabuesos que se encargaría de las actuaciones de rigor, de lo que ahora advierto que no se hizo y no solo ello sino que se mintió, el caso es que no importaba papeleo, sino quedar bien con el Director de Administración y que se quedara contento por que ya tenia su arma y seguramente de ello surgió algún premio, cosa que los sabuesos desconocen.
En resumen:
- Se denuncio mintiendo a la Justicia
- Se interrogo a personas sin dejar constancia en acta
- Se interrogo al autor sin el debido proceso
- Se obtuvo el secuestro del arma sin dar parte a la justicia
- No se persiguió el delito dejando librada la situación del caco sin orden ni conocimiento de ninguna autoridad judicial, sino del Jefe de Inteligencia.
- Se entrego el secuestro al denunciante y esposo de la victima sin pericia alguna al arma dado que faltaban proyectiles que fácilmente podrían estar durmiendo en Policía Científica luego de haber sido extraídas del cuerpo de otra victima ya sea por lesión u homicidio.
- Se hizo una presentación mintiendo al decir que fue encontrada en la vía publica, al mejor estilo Don Mateo.
- Y todo queda en familia entre la Dirección de Inteligencia Criminal y los Funcionarios de Turno, ahora falta que se entere la justicia pero como yo no puedo presentarme ante la Dra. Giner, apelo a que alguien le comente así actúa de oficio y al igual que siempre estoy dispuesto a enviarle una declaración certificada ante notario para que pueda trabajar en ello, con toda mi voluntad al igual que cuando denuncie ante ella el tema del Policía que fue infiltrado junto a una banda para cometer un asalto y que luego lo archivo a escasos tres meses.
OSCAR LUIS CARRAL ARRIGUCCI
EX POLICIA
(por decisión de funcionarios corruptos)
184. (Según ley 25.434) Atribuciones, deberes y limitaciones. Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones:
1. Recibir denuncias.
2. Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad judicial competente.
3. Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten de aquél ni se comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez.
4. Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.
5. Disponer con arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al órgano judicial competente.
6. Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 281 dando inmediato aviso al órgano judicial competente.
7. Interrogar a los testigos.
8. Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205, por un término máximo de diez (10) horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.
En tales supuestos deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofísico de la persona al momento de su aprehensión.
9. En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir del sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso.
10. No podrán recibir declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenidos en los artículos 104, párrafos primero y último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, de aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio de la comunicación que hará el juez a la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento.
Si hubiere razones de urgencia para que el imputado declare, o éste manifestara su deseo de hacerlo, y el juez a quien corresponda intervenir en el asunto no estuviere próximo, se arbitrarán los medios para que su declaración sea recibida por cualquier juez que posea su misma competencia y materia.
11. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.
Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribunal.
186. (Según ley 25.434) Los encargados de la prevención, comunicarán inmediatamente al juez competente y al fiscal la iniciación de actuaciones de prevención. Bajo la dirección del juez o del fiscal, según correspondiere, y en carácter de auxiliares judiciales, formarán las actuaciones de prevención que contendrán:
1. Lugar y fecha en que fueron iniciadas.
2. Los datos personales de quienes en ellas intervinieron.
3. Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieran producido y el resultado de todas las diligencias practicadas.
Concluidas las diligencias urgentes, las actuaciones de prevención serán remitidas al juez competente o al fiscal, según corresponda.
Las actuaciones de prevención deberán practicarse dentro del término de cinco (5) días, prorrogables por otros cinco (5) días previa autorización del juez o fiscal, según corresponda, sin perjuicio de que posteriormente se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedare pendientes.
187. (Según ley 24.121) Sanciones. Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente serán sancionados, salvo que se aplique el Código Penal, por el tribunal superior de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de acuerdo con el artículo 159 segunda parte o arresto de hasta quince (15) días, recurribles dentro de los tres (3) días ante el órgano judicial que corresponda, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda aplicarles la autoridad de quien dependa la policía o la fuerza de seguridad de que se trate.